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SEGURO DEL HOGAR
El Seguro del Hogar Cicor cubre principalmente los riesgos sobre su vivienda, principal o secundaria, que por su importancia y gravedad puedan dañar a su economía: incendio, explosión, daños por agua, robo, reclamaciones por daños a terceros derivados de su actividad particular en dicha vivienda y en su vida diaria, así como otros riesgos de menor impacto económico y gravedad (rotura de cristales, daños eléctricos, deterioro de bienes refrigerados, etc.).

Quedan cubiertos los riesgos de mayor impacto que amenazan su hogar como son incendio, robo, rayo o explosión, tanto en lo que respecta al continente (edificio y/o sus obras de reforma) como también al contenido:
- Muebles
- Objetos Personales
- Documentos
- Cristales, Mármoles, Vitrocerámica
- Joyas y Dinero en Efectivo
- La Responsabilidad Civil
- Bienes de Valor Especial
- El Jardín
Fuera de su hogar queda amparado frente a:
- Si es víctima de un atraco
- La Responsabilidad Civil ante Terceros
Continente: El conjunto o parte del edificio destinado a vivienda.
Obras de Reforma: Son las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por Usted para acondicionar, adecuar o mejorar el edificio-vivienda objeto del seguro.
El conjunto de bienes muebles propiedad de Usted, sus familiares y personal doméstico a su servicio, que convivan de forma permanente en su domicilio, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave.
El contenido está formado por tres grupos de bienes u objetos:
- Mobiliario y Enseres: Es el conjunto de bienes muebles de uso ordinario de todas las personas que conviven habitualmente en la vivienda asegurada
- Ampliación Joyas: Quedan comprendidas dentro de la denominación de Ampliación Joyas las piezas de oro, platino, metales nobles con piedras preciosas o perlas y, en general, todos aquellos objetos que por sus características especiales puedan ser catalogados como joyas y/o alhajas, teniendo carácter únicamente de mero ornato.
- Bienes de Valor Especial: Mobiliario u objetos con un precio unitario superior a 2.400 Euros y que, además, posean un valor especial en el mercado dadas sus características, antigüedad, calidad artística, etc.
Es la sustracción de los bienes asegurados realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en la vivienda a través de:
- Escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
- Uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves.
- Utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a Usted, o al resto de las personas que habiten la casa
- La entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía.
Es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido:
Por los daños materiales directos producidos por:
- Escapes accidentales de agua debidos al reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada.
- Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o superiores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
- La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estuviera deshabitada más de cinco días seguidos.
- La adopción de la medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro.
- En el caso de garantizarse el Continente y siempre que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados de:
- la búsqueda y localización de la avería.
- Los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo de Usted.
Es la situación que se produce cuando el valor de la Suma Asegurada es inferior al Valor de Reposición a Nuevo del objeto Asegurado. De producirse el Infraseguro, podría ser de aplicación la Regla Proporcional.
Es el procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de aplicación cuando se produzca Infraseguro. La fórmula de la aplicación de la Regla Proporcional será la siguiente:
Daño producido multiplicado por la Suma Asegurada de la Garantía y dividido todo ello por el valor de los bienes objeto de dicha garantía.

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